Artículo 512 del Código del Trabajo

Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta
facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del
interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de
treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa
administrativa.

Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras
del Trabajo dentro de quince días de notificada y en
conformidad al artículo 503 de este Código.