Artículo 5 del Código del Trabajo

Art. 5.o El ejercicio de las facultades que
la ley le reconoce al empleador, tiene como
límite el respeto a las garantías constitucionales
de los trabajadores, en especial cuando pudieran
afectar la intimidad, la vida privada o la honra
de éstos.

Los derechos establecidos por las leyes
laborales son irrenunciables, mientras subsista
el contrato de trabajo.
Los contratos individuales y los instrumentos
colectivos de trabajo podrán ser modificados,
por mutuo consentimiento, en aquellas
materias en que las partes hayan podido convenir
libremente.