Artículo 478 del Código del Trabajo

Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además:

a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez
incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se
encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal
competente;

b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta
de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme
a las reglas de la sana crítica;

c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación
jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones
fácticas del tribunal inferior;

d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las
disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o
cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto
expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial
expresamente;

e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de
cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos
459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según
corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare
más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a
puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio
de las facultades para fallar de oficio que la ley
expresamente otorgue, y

f) Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra
pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello
alegado oportunamente en el juicio.

El tribunal ad quem, al acoger el recurso de nulidad
fundado en las causales previstas en las letras b), c), e), y
f), deberá dictar la sentencia de reemplazo
correspondiente con arreglo a la ley. En los demás casos, el tribunal ad
quem, en la misma resolución, determinará el estado en
que queda el proceso y ordenará la remisión de sus
antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.

No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan
en lo dispositivo del fallo, sin perjuicio de las
facultades de corregir de oficio que tiene la Corte durante el
conocimiento del recurso. Tampoco la producirán los vicios
que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por
todos los medios de impugnación existentes.

Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá
señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.