Artículo 415 del Código del Trabajo

Artículo 415. Existirá un Juzgado de Letras del Trabajo,
con asiento en cada una de las siguientes comunas del
territorio de la República, con el número de jueces y con la
competencia que en cada caso se indica:

a) Primera Región de Tarapacá:

Iquique, con tres jueces,con competencia sobre la comuna
de Iquique;

b) Segunda Región de Antofagasta:

Antofagasta, con cinco jueces, con competencia sobre las
comunas de Antofagasta y Sierra Gorda; Calama, con dos
jueces, con competencia en las comunas de la provincia de El
Loa;

c) Tercera Región, de Atacama:

Copiapó, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;

d) Cuarta Región, de Coquimbo:

La Serena, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera;

e) Quinta Región, de Valparaíso:

Valparaíso, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y
Concón; San Felipe, con dos jueces, con competencia en las
comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay
Llay;

f) Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins:

Rancagua, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí,
Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar;

g) Séptima Región, del Maule:

Curicó, con dos jueces, con competencia sobre las comunas
de Curicó, Teno, Romeral y Rauco,

y Talca, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule,
Pencahue y San Rafael;

h) Octava Región, del Bío-Bío:

Concepción, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz,
Chiguayante, Talcahuano y Hualpén, Los Ángeles, con dos
Jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles,
Quilleco y Antuco;

i) Novena Región, de la Araucanía:

Temuco, con cinco jueces, con competencia sobre las
comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las
Casas;

j) Décima Región, de Los Lagos:

Puerto Montt, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Puerto Montt y Cochamó; y Castro, con un juez,
con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi,
Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;

k) Décimo Primera Región, de Aisén del General Carlos
Ibáñez del Campo: Coyhaique, con un juez con competencia
sobre la misma comuna;

l) Décimo Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena:

Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las
comunas de la provincia de Magallanes;

m) Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos
juzgados, con diecinueve jueces cada uno, con competencia
sobre la provincia de Santiago, con excepción de las
comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San
Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo
Espejo;

San Miguel con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón,
San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y
Lo Espejo;

San Bernardo, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de San Bernardo y Calera de Tango, y

Puente Alto, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de la Provincia Cordillera.

n) Decimocuarta Región de los Ríos:

Valdivia, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Valdivia y Corral; Osorno, con dos jueces, con
competencia en las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue,
Puerto Octay, San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque;

o) Décima Quinta Región, de Arica y Parinacota:

Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas
de las provincias de Arica y Parinacota.

p) Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.