Artículo 404 del Código del Trabajo

Art. 404.- Prácticas desleales de los trabajadores, de
las organizaciones sindicales y del empleador. Serán
también consideradas prácticas desleales del trabajador, de
las organizaciones sindicales o de estos y del empleador,
en su caso, las acciones que entorpezcan la negociación
colectiva o sus procedimientos. Entre otras, se
considerarán las siguientes:

a) La ejecución durante el proceso de la
negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al
principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de
la misma.

b) El acuerdo para la ejecución de prácticas
atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos,
en conformidad a las disposiciones precedentes, y los que
presionen física o moralmente al empleador para
inducirlo a ejecutar tales actos.

c) La divulgación a terceros ajenos a la negociación de
los documentos o la información recibida del empleador y
que tengan el carácter de confidencial o reservada.

d) El incumplimiento del deber de proveer el o los
equipos de emergencia que fueron concordados por las partes o
dispuestos por la autoridad competente, según corresponda.

e) El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física
o moral en las personas, durante la negociación colectiva.

f) Impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el
ingreso a la empresa del personal directivo o de
trabajadores no involucrados en ella.