Artículo 401 del Código del Trabajo

Art. 401.- Efecto de la interposición de acciones
judiciales. En los procedimientos judiciales a que dé lugar el
ejercicio de las acciones previstas en este Libro, el
tribunal podrá, mediante resolución fundada, disponer la
suspensión de la negociación colectiva en curso. La
resolución será apelable conforme a lo dispuesto en el artículo
476.