Artículo 400 del Código del Trabajo

Art. 400.- Medidas de reparación. En el caso de la
denuncia del artículo 345, el tribunal competente podrá
disponer, como medida de reparación, una indemnización del daño
causado a los afectados por la infracción a la
prohibición de reemplazar trabajadores en huelga, además de la
multa establecida en el artículo 406.