Artículo 396 del Código del Trabajo

Art. 396.- Contrato del árbitro. Constituido el tribunal
arbitral, la Dirección del Trabajo suscribirá con cada
uno de sus integrantes un contrato de prestación de
servicios a honorarios, en el cual se especificará que estos
se pagarán contra la entrega del fallo arbitral
correspondiente, dentro del plazo máximo permitido.