Artículo 391 del Código del Trabajo

Art. 391.- Plazo para fallar. El tribunal arbitral
deberá fallar dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la celebración de la audiencia constitutiva, plazo que
podrá prorrogarse fundadamente hasta por otros diez días
hábiles. El fallo deberá resolver los asuntos sometidos a
su decisión y no será objeto de recurso alguno.