Artículo 388 del Código del Trabajo

Art. 388.- Notificación de los árbitros, audiencia de
constitución y procedimientos de arbitraje. Los árbitros
designados serán notificados por la Dirección Regional del
Trabajo al correo electrónico que tengan

registrado, quedando citados a una audiencia de
constitución del tribunal arbitral dentro de quinto día. A esta
audiencia también serán convocadas las partes.

En la audiencia de constitución, el Director Regional
del Trabajo tomará juramento o promesa a los árbitros
designados, partiendo por los titulares y siguiendo por los
suplentes. En caso de ausencia de un árbitro titular,
tomará su lugar uno de los suplentes. Los árbitros deberán
jurar o prometer dar fiel e íntegro cumplimiento a su
cometido. En esta audiencia el tribunal arbitral definirá el
procedimiento que seguirá para su funcionamiento.

Una vez verificada la audiencia de constitución, el
tribunal arbitral convocará a las partes a una audiencia
dentro de los cinco días siguientes. En esta oportunidad las
partes presentarán su última propuesta y realizarán las
observaciones que estimen pertinentes. El tribunal
levantará acta resumida de lo obrado.

Al tribunal arbitral les serán aplicables los artículos
75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 85 y 89, inciso primero, del
Código Orgánico de Tribunales, en todo aquello que no sea
incompatible con las normas de este Capítulo.