Artículo 376 del Código del Trabajo

Art. 376.- Pactos para trabajadores con
responsabilidades familiares. Las organizaciones sindicales podrán
celebrar con el empleador, pactos con el objeto que
trabajadores con responsabilidades familiares puedan acceder a
sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo
presencial en la empresa y fuera de ella.

Para acogerse a este pacto, el trabajador deberá
solicitarlo por escrito al empleador quien deberá responder de
igual forma en el plazo de treinta días. El empleador
tendrá la facultad de aceptar o rechazar la solicitud.

Aceptada la solicitud del trabajador, deberá suscribirse
un anexo al contrato individual de trabajo que deberá
contener las siguientes menciones:

1. El lugar o lugares alternativos a la empresa en
que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser
el hogar del trabajador u otro lugar convenido con el
empleador.

2. Las adecuaciones a la jornada de trabajo, si fuere necesario.

3. Los sistemas de control y gestión que utilizará el
empleador respecto de los servicios convenidos con el
trabajador.

4. El tiempo de duración del acuerdo.

El trabajador podrá unilateralmente volver a las
condiciones originalmente pactadas en su contrato de
trabajo, previo aviso por escrito al empleador con una
anticipación mínima de treinta días.

Estos pactos también podrán ser convenidos para
aplicarse a trabajadores jóvenes que cursen estudios regulares,
mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de
trabajadores que definan de común acuerdo el empleador y
la organización sindical.