Artículo 376 del Código del Trabajo
Art. 376.- Pactos para trabajadores con
responsabilidades familiares. Las organizaciones
sindicales podrán
celebrar con el empleador,
pactos con el objeto que
trabajadores con
responsabilidades familiares puedan acceder a
sistemas de jornada que combinen tiempos de
trabajo
presencial en la empresa y fuera de
ella.
Para acogerse a este pacto, el trabajador
deberá
solicitarlo por escrito al empleador
quien deberá responder de
igual forma en el
plazo de treinta días. El empleador
tendrá la
facultad de aceptar o rechazar la solicitud.
Aceptada la solicitud del trabajador,
deberá suscribirse
un anexo al contrato
individual de trabajo que deberá
contener las
siguientes menciones:
1. El lugar o lugares alternativos a la
empresa en
que el trabajador prestará los
servicios, pudiendo ser
el hogar del trabajador
u otro lugar convenido con el
empleador.
2. Las adecuaciones a la jornada de trabajo, si fuere necesario.
3. Los sistemas de control y gestión que
utilizará el
empleador respecto de los servicios
convenidos con el
trabajador.
4. El tiempo de duración del acuerdo.
El trabajador podrá unilateralmente volver
a las
condiciones originalmente pactadas en su
contrato de
trabajo, previo aviso por escrito al
empleador con una
anticipación mínima de treinta
días.
Estos pactos también podrán ser convenidos
para
aplicarse a trabajadores jóvenes que cursen
estudios regulares,
mujeres, personas con
discapacidad u otras categorías de
trabajadores
que definan de común acuerdo el empleador y
la
organización sindical.