Artículo 363 del Código del Trabajo

Art. 363.- Reanudación de faenas. En caso de producirse
una huelga o el cierre temporal de la empresa, que por
sus características, oportunidad o duración causare grave
daño a la salud, al medio ambiente, al abastecimiento de
bienes o servicios de la población, a la economía del
país o a la seguridad nacional, el Tribunal de Letras del
Trabajo respectivo podrá decretar la reanudación de faenas,
previa solicitud de parte.

La solicitud se tramitará a través del procedimiento
monitorio de los artículos 496 y siguientes, con excepción
de lo señalado en el inciso primero del artículo 497.
Podrán ejercer la acción de que trata este artículo tanto la
o las empresas, como la Dirección del Trabajo o el o los
sindicatos, según corresponda.

La reanudación de faenas se hará en las mismas
condiciones vigentes en el momento de presentar el proyecto de
contrato colectivo.

Una vez que esté ejecutoriada, la sentencia definitiva
deberá notificarse a la Dirección del Trabajo para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 387.