Artículo 356 del Código del Trabajo

Art. 356.- Nueva oferta del empleador y su votación.
Iniciada la huelga, la comisión negociadora de empresa podrá
presentar una nueva oferta, con las mismas formalidades
y publicidad del artículo 346, la que deberá ser votada
por los trabajadores involucrados en la negociación, en
votación secreta y ante un ministro de fe dentro de los
cinco días siguientes a la presentación de la nueva oferta.
En este caso, los trabajadores deberán pronunciarse
sobre la mantención de la huelga o la aceptación de la nueva
oferta del empleador. La aceptación de la nueva oferta
deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los
trabajadores involucrados en la negociación.

En el caso de la micro y pequeña empresa, la votación a
que se refiere el inciso anterior se realizará dentro de
los dos días siguientes de presentada la nueva oferta.

Si la nueva oferta a que se refiere el inciso primero es
rechazada, el empleador podrá presentar otra
transcurridos cinco días desde su votación, la que deberá ser
sometida a votación en los términos y plazos previstos en los
incisos anteriores, en la medida que cumpla con las
formalidades y publicidad previstas en el artículo 346. Este
derecho podrá ejercerse en forma sucesiva hasta la
aprobación de una nueva oferta.

Para el cómputo de los quórum de que trata este artículo
se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 350.