Artículo 354 del Código del Trabajo

Art. 354.- Declaración de cierre temporal o lock-out. El
cierre temporal, sea total o parcial, sólo podrá ser
declarado por el empleador si la huelga afectare a más del
50% del total de trabajadores de la empresa o del
establecimiento en su caso, o significare la paralización de
actividades imprescindibles para su funcionamiento,
cualquiera fuere en este caso el porcentaje de trabajadores en
huelga.

En caso de reclamo, la calificación de las
circunstancias de hecho señaladas en el inciso anterior la efectuará
la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días
siguientes de formulada la reclamación. La resolución de la
Inspección del Trabajo será reclamable judicialmente en los
términos del artículo 504.