Artículo 352 del Código del Trabajo

Art. 352.- Votación que no alcanza los quórum
necesarios. En los casos en que no se alcancen los quórum de
votación necesarios para que la asamblea acuerde la huelga, el
sindicato tendrá la facultad de impetrar la suscripción
de un contrato colectivo con las estipulaciones
establecidas en el piso de la negociación, conforme al artículo
342, facultad que deberá ejercerse dentro del plazo de tres
días contado desde la votación.

En caso de no ejercer la facultad señalada en el inciso
anterior, se entenderá que el sindicato ha optado por
aceptar la última oferta del empleador.