Artículo 349 del Código del Trabajo
Art. 349.- Medios para votación de la
huelga. El
empleador deberá facilitar que la
votación de la huelga se
realice con normalidad,
otorgando los permisos necesarios para
que los
trabajadores puedan concurrir al acto de
votación. El acto de votación podrá realizarse
en la sede
sindical, según lo dispuesto en el
artículo 255.
La comisión negociadora sindical deberá
organizar el
proceso de votación evitando
alteraciones en el normal
funcionamiento de la
empresa.
El día que se lleve a efecto la votación de
la huelga el
sindicato podrá realizar asambleas.