Artículo 34 del Código del Trabajo

Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá
en dos partes, dejándose entre ellas, a lo
menos, el tiempo de media hora para la colación.
Este período intermedio no se considerará
trabajado para computar la duración de la
jornada diaria.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso
anterior los trabajos de proceso continuo. En
caso de duda de si una determinada labor está
o no sujeta a esta excepción, decidirá la
Dirección del Trabajo mediante resolución de la
cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras
del Trabajo en los términos previstos en el
artículo 31.