Artículo 335 del Código del Trabajo

Art. 335.- Respuesta del empleador y comisión
negociadora de empresa. La respuesta del empleador al proyecto de
contrato colectivo deberá ser entregada a alguno de los
integrantes de la comisión negociadora sindical y remitida
a la dirección de correo electrónico designada por el
sindicato, dentro de los diez días siguientes a la
presentación del proyecto. Las partes de común acuerdo podrán
prorrogar este plazo hasta por diez días adicionales.

El empleador deberá dar respuesta a todas las cláusulas
propuestas en el proyecto presentado por el sindicato y
señalar una dirección de correo electrónico. Asimismo,
podrá explicar los fundamentos y contenidos de su
proposición, acompañando los antecedentes que la sustenten.

El empleador deberá designar una comisión negociadora de
empresa, constituida por un máximo de tres apoderados
que formen parte de la empresa, entendiéndose también como
tales a los miembros de su respectivo directorio y a los
socios con facultad de administración. Podrá además
designar a los asesores, conforme a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 330 de este Código.