Artículo 333 del Código del Trabajo

Art. 333.- Oportunidad de presentación del proyecto de
contrato colectivo por el sindicato cuando tiene
instrumento colectivo vigente. La presentación de un proyecto de
contrato colectivo realizada por un sindicato que tiene
instrumento colectivo vigente deberá hacerse no antes de
sesenta ni después de cuarenta y cinco días anteriores a
la fecha de término de la vigencia de dicho instrumento.

Si el proyecto de contrato colectivo se presenta antes
del plazo señalado en el inciso precedente, se entenderá,
para todos los efectos legales, que fue presentado
sesenta días antes de la fecha de vencimiento del instrumento
colectivo anterior.