Artículo 331 del Código del Trabajo

Art. 331.- Afiliación sindical durante la negociación
colectiva. Iniciado un proceso de negociación colectiva
reglada, los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán
derecho a afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho
a la negociación en curso, salvo lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 323.

Con todo, sólo se incorporarán a la negociación en curso
los trabajadores que se afilien hasta el quinto día de
presentado el proyecto de contrato colectivo.

El sindicato deberá informar al empleador la afiliación
de nuevos trabajadores dentro del plazo de dos días
contado desde la respectiva incorporación.