Artículo 318 del Código del Trabajo

Art. 318.- Derecho de información periódica en la micro,
pequeña y mediana empresa. Las micro, pequeñas y
medianas empresas proporcionarán anualmente a los sindicatos de
empresa constituidos en ellas, la información sobre sus
ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen tributario
al que se encuentren acogidas, declaren ante el Servicio
de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la
renta. Esta información deberá ser entregada dentro de los
treinta días siguientes a la declaración anual de impuesto
a la renta que efectúe la empresa.