Artículo 317 del Código del Trabajo

Art. 317.- Derecho de información por cargos o funciones
de los trabajadores en las grandes y medianas empresas.
Los sindicatos de empresa podrán una vez en cada año
calendario solicitar a las grandes empresas, información
sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los
diversos cargos o funciones de la empresa que se encuentren
contenidas en el registro a que se refiere el numeral 6) del
artículo 154 de este Código.

La información deberá entregarse innominadamente, dentro
de los treinta días siguientes a la fecha en que haya
sido requerida.

En el caso de las empresas medianas, sus sindicatos
podrán hacer este requerimiento sólo como información previa
a la negociación.

La información deberá ser entregada por la empresa
siempre que cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo
o función, se asegure la reserva de la información
individual de cada trabajador y no infrinja lo dispuesto en el
artículo 154 bis de este Código.