Artículo 315 del Código del Trabajo

Art. 315.- Derecho de información periódica en las
grandes empresas. Las grandes empresas deberán entregar
anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas,
el balance general, el estado de resultados y los estados
financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo
de treinta días contado desde que estos documentos se
encuentren disponibles.

Asimismo, deberán entregar toda otra información de
carácter público que conforme a la legislación vigente estén
obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de
Valores y Seguros. Esta información deberá ser entregada
dentro del plazo de treinta días contado desde que se
haya puesto a disposición de la referida Superintendencia.

Respecto de los nuevos sindicatos de empresa que se
constituyan, la información indicada en este artículo será
entregada dentro del plazo de treinta días contado a partir
de la comunicación señalada en el inciso primero del
artículo 225 de este Código.