Artículo 279 del Código del Trabajo

Art. 279. Para constituir una central
sindical se requerirá que las organizaciones
sindicales y las asociaciones de funcionarios
de la administración civil del Estado y de las
municipalidades que la integren, representen,
en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento
del total de los afiliados a ambos tipos de
organizaciones en el país.