Artículo 278 del Código del Trabajo

Art. 278. Los objetivos, estructura,
funcionamiento y administración de las centrales
sindicales serán regulados por sus estatutos en
conformidad a la ley.

Con todo, los estatutos deberán contemplar
que la aprobación y reforma de los mismos, así
como la elección del cuerpo directivo, deberán
hacerse ante un ministro de fe, en votación
secreta, garantizando la adecuada participación
de las minorías. Los representantes de las
organizaciones afiliadas votarán en proporción
al número de sus asociados. La duración del
directorio no podrá exceder de cuatro años.

Los estatutos deberán, también, contemplar
un mecanismo que permita la remoción de todos
los miembros del directorio de la central, en
los términos señalados en el artículo 244.

Asimismo, los estatutos deberán incorporar
un mecanismo destinado a resguardar que su
cuerpo directivo esté integrado por un número
de directoras no inferior al 30% del total de
integrantes del directorio con derecho al fuero,
inamovilidad funcionaria, horas de trabajo
sindical y licencia del artículo 283.