Artículo 274 del Código del Trabajo

Art. 274. Todos los miembros del directorio
de una federación o confederación mantendrán el
fuero laboral por el que están amparados al
momento de su elección en ella por todo el
período que dure su mandato y hasta seis meses
después de expirado el mismo, aún cuando no
conserven su calidad de dirigentes sindicales
de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el
dirigente de la federación o confederación sea
reelecto en períodos sucesivos.

Los directores de las federaciones o
confederaciones podrán excusarse de su obligación
de prestar servicios a su empleador por todo o
parte del período que dure su mandato y hasta un
mes después de expirado éste, en cuyo caso se
aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y
tercero del artículo 250.

El director de una federación o
confederación que no haga uso de la opción
contemplada en el inciso anterior, tendrá
derecho a que el empleador le conceda diez horas
semanales de horas de trabajo sindical para
efectuar su labor sindical, acumulables dentro
del mes calendario.

El tiempo que abarquen las horas de trabajo
sindical antes señaladas se entenderá como
efectivamente trabajado para todos los efectos,
y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones
previsionales de cargo del empleador por tales
períodos serán de cuenta de la federación o
confederación, sin perjuicio del acuerdo a
que puedan llegar las partes.