Artículo 262 del Código del Trabajo

Art. 262. Los empleadores, cuando medien
las situaciones descritas en el artículo
anterior, a simple requerimiento del presidente
o tesorero de la directiva de la organización
sindical respectiva, o cuando el trabajador
afiliado lo autorice por escrito, deberán
deducir de las remuneraciones de sus trabajadores
las cuotas mencionadas en el artículo anterior y
las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta
corriente o de ahorro de la o las organizaciones
sindicales beneficiarias, cuando corresponda.

Las cuotas se entregarán dentro del mismo
plazo fijado para enterar las imposiciones o
aportes previsionales.

Las cuotas descontadas a los trabajadores y
no entregadas oportunamente se pagarán reajustadas
en la forma que indica el artículo 63 de este
Código. En todo caso, las sumas adeudadas
devengarán, además, un interés del 3% mensual
sobre la suma reajustada, todo ello sin perjuicio
de la responsabilidad penal.