Artículo 233 bis del Código del Trabajo

Art. 233 bis. La asamblea de trabajadores
podrá acordar la fusión con otra organización
sindical, de conformidad a las normas de este
artículo. En tales casos, una vez votada
favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por
cada una de ellas, se procederá a la elección
del directorio de la nueva organización dentro
de los diez días siguientes a la última asamblea
que se celebre. Los bienes y las obligaciones de
las organizaciones que se fusionan, pasarán de
pleno derecho a la nueva organización. Las actas
de las asambleas en que se acuerde la fusión,
debidamente autorizadas ante ministro de fe,
servirán de título para el traspaso de los bienes.