Artículo 23 bis del Código del Trabajo

Art. 23 Bis. En los casos en que la nave
perdida por naufragio u otra causa esté
asegurada, se pagarán con el seguro, de
preferencia a toda otra deuda, las sumas que
se deban a la tripulación por remuneraciones,
desahucios e indemnizaciones.

En el caso de desahucio e indemnizaciones,
la preferencia se limitará al monto establecido
en el inciso cuarto del artículo 61.

A los tripulantes que después del naufragio
hubieren trabajado para recoger los restos de la
nave o lo posible de la carga, se les pagará,
además, una gratificación proporcionada a los
esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados
para conseguir el salvamento.