Artículo 223 del Código del Trabajo

Art. 223. El ministro de fe actuante no
podrá negarse a certificar el acta original y
las copias a que se refiere el inciso primero
del artículo 222. Deberá, asimismo, autorizar
con su firma a lo menos tres copias del acta
respectiva y de sus estatutos, autenticándolas.
La Inspección del Trabajo respectiva entregará
dichas copias a la organización sindical una
vez hecho el depósito, insertándoles, además,
el correspondiente número de registro.

La Inspección del Trabajo podrá, dentro
del plazo de noventa días corridos contados
desde la fecha del depósito del acta, formular
observaciones a la constitución del sindicato
si faltare cumplir algún requisito para
constituirlo o si los estatutos no se ajustaren
a lo prescrito por este Código.

El sindicato deberá subsanar los defectos
de constitución o conformar sus estatutos a
las observaciones formuladas por la Inspección
del Trabajo dentro del plazo de sesenta días
contados desde su notificación o, dentro del
mismo plazo, reclamar de esas observaciones ante
el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente,
bajo apercibimiento de tener por caducada su
personalidad jurídica por el solo ministerio de
la ley. El directorio de las organizaciones
sindicales se entenderá facultado para introducir
en los estatutos las modificaciones que requiera
la Inspección del Trabajo o, en su caso, el
tribunal que conozca de la reclamación
respectiva.

El tribunal conocerá de la reclamación a
que se refiere el inciso anterior, en única
instancia, sin forma de juicio, con los
antecedentes que el solicitante proporcione en
su presentación y oyendo a la Inspección del
Trabajo respectiva. Esta última deberá evacuar
su informe dentro del plazo de diez días
hábiles contados desde el requerimiento del
tribunal, el que se notificará por cédula,
acompañando copia íntegra del reclamo.

Si el tribunal rechazare total o
parcialmente la reclamación ordenará lo
pertinente para subsanar los defectos de
constitución, si ello fuere posible, o
enmendar los estatutos en la forma y dentro
del plazo que él señale, bajo apercibimiento
de caducar su personalidad jurídica.