Artículo 211 h del Código del Trabajo

Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable
y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá
que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta
carga será modificada en la medida que existan otros
factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá
efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo
Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del
año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la
ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana,
y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los
Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.