Artículo 183 del Código del Trabajo

Art. 183. Los desembolsos que demanden las
actividades de capacitación de los trabajadores
son de cargo de las respectivas empresas. Estas
pueden compensar tales desembolsos, así como
los aportes que efectúan a los organismos
técnicos intermedios, con las obligaciones
tributarias que las afectan, en la forma y
condiciones que se expresan en el Estatuto de
Capacitación y Empleo.