Artículo 183 n del Código del Trabajo

Artículo 183-N.- La puesta a disposición de
trabajadores de servicios transitorios a una usuaria
por una empresa de servicios transitorios, deberá
constar por escrito en un contrato de puesta a
disposición de trabajadores de servicios transitorios,
que deberá indicar la causal invocada para la
contratación de servicios transitorios de conformidad
con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para
los cuales se realiza, la duración de la misma y el
precio convenido.

Asimismo, el contrato de puesta a disposición de
trabajadores de servicios transitorios deberá señalar si
los trabajadores puestos a disposición tendrán o no
derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la
utilización de transporte e instalaciones colectivas que
existan en la usuaria.

La individualización de las partes deberá hacerse
con indicación del nombre, domicilio y número de cédula
de identidad o rol único tributario de los contratantes.
En el caso de personas jurídicas, se deberá, además,
individualizar a el o los representantes legales.

La escrituración del contrato de puesta a
disposición de trabajadores de servicios transitorios
deberá suscribirse dentro de los cinco días siguientes a
la incorporación del trabajador. Cuando la duración del
mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá
hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación
de servicios.

La falta de contrato escrito de puesta a
disposición de trabajadores de servicios transitorios
excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del
presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se
considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que
se regirá por las normas de la legislación laboral
común, sin perjuicio de las demás sanciones que
correspondiera aplicar conforme a este Código.