Artículo 183 ac del Código del Trabajo

Artículo 183-AC.- En el caso de los trabajadores
con discapacidad, el plazo máximo de duración del
contrato de puesta a disposición de trabajadores de
servicios transitorios establecido en el párrafo segundo
del inciso primero del artículo 183-O, será de seis
meses renovables.