Artículo 183 aa del Código del Trabajo

Artículo 183-AA.- La usuaria que contrate a un
trabajador de servicios transitorios por intermedio
de empresas no inscritas en el registro que para tales
efectos llevará la Dirección del Trabajo, quedará,
respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicación
de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia,
el trabajador se considerará como dependiente de la
usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la
legislación laboral común.

Además, la usuaria será sancionada
administrativamente por la Inspección del Trabajo
respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades
tributarias mensuales por cada trabajador contratado.