Artículo 180 del Código del Trabajo
Art. 180. Las actividades de capacitación
que realicen las empresas, deberán efectuarse
en los términos que establece el Estatuto de
Capacitación y Empleo contenido en el Decreto
Ley Nº 1.446, de 1976.
Art. 180. Las actividades de capacitación
que realicen las empresas, deberán efectuarse
en los términos que establece el Estatuto de
Capacitación y Empleo contenido en el Decreto
Ley Nº 1.446, de 1976.