Artículo 161 bis del Código del Trabajo

Art. 161 bis. La invalidez, total o parcial,
no es justa causa para el término del contrato de
trabajo. El trabajador que fuere separado de sus
funciones por tal motivo, tendrá derecho a la
indemnización establecida en los incisos primero
o segundo del artículo 163, según correspondiere,
con el incremento señalado en la letra b) del
artículo 168.