Artículo 160 del Código del Trabajo

Art. 160. El contrato de trabajo termina
sin derecho a indemnización alguna cuando el
empleador le ponga término invocando una o más
de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de
carácter grave, debidamente comprobadas, que a
continuación se señalan: a) Falta de probidad del
trabajador en el
desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso
sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador
en contra del empleador o de cualquier trabajador
que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias
proferidas por el trabajador al
empleador; e) Conducta inmoral del trabajador que afecte
a la empresa donde se desempeña, y f) Conductas de
acoso laboral. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador
dentro del giro del negocio y que hubieren sido
prohibidas por escrito en el respectivo contrato
por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores
sin causa justificada durante dos días seguidos,
dos lunes en el mes o un total de tres días
durante igual período de tiempo; asimismo, la
falta injustificada, o sin aviso previo de parte
del trabajador que tuviere a su cargo una
actividad, faena o máquina cuyo abandono o
paralización signifique una perturbación grave
en la marcha de la obra. 4.- Abandono del trabajo por parte del
trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida
intempestiva e injustificada del
trabajador del sitio de la faena y durante las
horas de trabajo, sin permiso del empleador o de
quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin
causa justificada
en las faenas convenidas en el contrato. 5.- Actos,
omisiones o imprudencias temerarias
que afecten a la seguridad o al funcionamiento del
establecimiento, a la seguridad o a la actividad
de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El
perjuicio material causado
intencionalmente en las instalaciones,
maquinarias, herramientas, útiles de trabajo,
productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las
obligaciones que
impone el contrato.