Artículo 16 del Código del Trabajo

Artículo 16.- En casos debidamente calificados,
cumpliendo con los requisitos del artículo 14 y con la autorización
del Tribunal de Familia competente, podrá permitirse a
los niños, niñas, y a los adolescentes sin edad para
trabajar, que celebren contratos para participar en espectáculos
de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras
actividades similares, debiendo el empleador adoptar las medidas
de protección eficaz para proteger su vida y salud física y
mental. En este caso, la jornada de trabajo deberá
acordarse teniendo en consideración el interés superior del
niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, y la edad,
madurez y grado de desarrollo en que se encuentre.

El empleador deberá costear o proveer el traslado y
alimentación en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.