Artículo 145 f del Código del Trabajo

Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o
proveer el traslado, alimentación y alojamiento del
trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y
seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos
deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en
que el trabajador tiene su domicilio.