Artículo 143 del Código del Trabajo

Art. 143. Para los efectos de lo dispuesto
en el inciso cuarto del artículo 133, el
empleador deberá remitir a la autoridad marítima
una copia de los documentos señalados en la
letra g) del artículo anterior, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su celebración.
A falta de estos instrumentos, deberá presentar
a esa autoridad, con la anticipación que ella
señale, una nómina que contenga la
individualización de los trabajadores contratados
para la ejecución de un mismo turno, debiendo la
autoridad marítima dejar constancia de la hora
de recepción.

En casos calificados, la autoridad marítima
podrá eximir al empleador del envío anticipado
de la nómina a que se refiere el inciso anterior.