Artículo 104 del Código del Trabajo

Art. 104. El capitán sólo tomará oficiales
o tripulantes que en sus libretas tengan anotado
el desembarco de la nave en que hubieren servido
anteriormente. Esta anotación deberá llevar la
firma de la autoridad marítima, o del cónsul
respectivo si el desembarco hubiere acaecido en
el extranjero.