Artículo 101 del Código del Trabajo

Art. 101. Sólo en caso de fuerza mayor,
calificada por el capitán de la nave y de la cual
deberá dejar expresa constancia en el cuaderno de
bitácora de ésta, la dotación estará obligada a
efectuar otras labores, aparte de las indicadas
en el artículo 100, sin sujeción a las
condiciones establecidas en el artículo 12.