Artículo 100 del Código del Trabajo

Art. 100. La dotación de la nave se compone
del capitán, oficiales y tripulantes.

Los oficiales, atendiendo su especialidad,
se clasifican en personal de cubierta, personal
de máquina y servicio general, y los tripulantes
en personal de cubierta y personal de máquina.

Los oficiales y tripulantes desempeñarán a
bordo de las naves las funciones que les sean
señaladas por el capitán, en conformidad a lo
convenido por las partes.