Artículo 10 del Código del Trabajo

Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo
menos, las siguientes estipulaciones: 1.- lugar y fecha del
contrato; 2.- individualización de las partes con
indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo
electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de
nacimiento e ingreso del trabajador; 3.- determinación de la
naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que
hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más
funciones específicas, sean éstas alternativas o
complementarias; 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración
acordada; 5.- duración y distribución de la jornada de
trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de
trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto
en el reglamento interno; 6.- plazo del contrato, y 7.-
demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios
adicionales que suministrará el empleador en forma de casa
habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones
en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga
cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar
de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el
desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de
trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de
la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los
viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.