Artículo 92 del Código Sanitario

Artículo 92°.- Todo producto destinado a ser aplicado en
el medio ambiente con el objeto de combatir organismos
capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas,
semillas y objetos inanimados será considerado pesticida.

Un reglamento establecerá los requisitos y las
condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de
expendio de pesticidas.