Artículo 3 del Código Sanitario

Artículo 3°.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud,
sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud
Pública, atender todas las materias relacionadas con la
salud pública y el bienestar higiénico del país, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N° 14° del
artículo 10° de la Constitución Política del Estado, este
Código y su Ley Orgánica.