Artículo 139 del Código Sanitario

Artículo 139°.- Ningún cadáver podrá permanecer insepulto
por más de cuarenta y ocho horas, a menos que el Servicio
Nacional de Salud lo autorice, o cuando haya sido
embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de
carácter científico, judicial o penal.

El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar la
inhumación, en un plazo inferior cuando razones técnicas lo
aconsejen.