Artículo articulo 1_. ap del Código de Procedimiento Penal

Artículo 1°. Apruébase el adjunto proyecto de Código de
Procedimiento Penal.

Art. 2°. Dos ejemplares de una edicion esmerada i
correcta que deberá hacerse inmediatamente, firmados por el
Presidente de la República i signados con el sello del
Ministerio de Justicia, se depositarán en la Secretaría de cada
Cámara, dos en el archivo de dicho Ministerio, i otros dos
en la Biblioteca Nacional.

El testo de estos ejemplares se tendrá como el auténtico
del Código de Procedimiento Penal, i a él deberán
conformarse las ediciones que de éste se hicieren.

Art. 3°. Concédese a don Luis Barriga la cantidad de
cuatro mil pesos ($ 4,000) en remuneracion de los servicios
que ha prestado como secretario de la Comision Mista
encargada del estudio del proyecto de Código de Procedimiento
Penal.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien
aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese
a efecto como lei de la República.

Santiago, trece de febrero de mil novecientos seis.-
JERMAN RIESCO.- Guillermo Pinto Agüero.