Artículo 696 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 696.- Los fiscales de las Cortes de x
Apelaciones deberán inspeccionar periódicamente los
establecimientos especiales y carcelarios donde se
encuentren internados enajenados mentales. La visita la
practicarán por lo menos cada tres meses y los jefes de
los respectivos establecimientos emitirán un informe
relativo a todas las personas que allí se encuentren
por orden judicial, indicando el proceso, el juzgado
de origen y los datos esenciales relativos al estado
actual de la enfermedad de cada internado.

Los fiscales remitirán al jefe del Ministerio
Público un informe sobre las condiciones del local y de
la atención de los enfermos, con una copia de la nómina
indicada. El fiscal de la Corte Suprema deberá dirigirse
a las autoridades judiciales y administrativas
representando las deficiencias que se hayan observado.

Deberán también los fiscales de las Cortes de
Apelaciones, de oficio o a petición de parte, solicitar
las medidas judiciales tendientes a poner remedio a todo
error, abuso o deficiencia que se observe en la
tramitación, en las medidas adoptadas o en su
cumplimiento, en lo que se refiere a los enfermos
mentales.